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PRECISIONES SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DE LA CETRERÍA

La práctica de la cetrería va mucho más allá de la actividad cinegética, no es más (tampoco menos) que ella pero presenta numerosos aspectos que la singulariza y hace que algunos aspectos deban de ser abordados con perspectivas complementarias.

Resumen ejecutivo de un artículo de AECCA sobre la caza emitido en respuesta a falsas interpretaciones sobre la actividad recientemente. El titular y la introducción es obra del editor de este portal web, el resto son párrafos literales ligeramente reducidos para facilitar la lectura.

LA CETRERIA NO SUPONE NINGUN RIESGO PARA EL MEDIO NATURAL

La cetrería moderna se practica con aves de presa nacidas y criadas en cautividad. DADO QUE TALES AVES NO SE DETRAEN DE LA NATURALEZA NO EXISTE NINGÚN PERJUICIO AL MEDIO NATURAL. A este respecto, hay que recordar que el Convenio CITES y el Reglamento (CE) 338/1997 y reglamentos de desarrollo, regulan la cría en cautividad de ejemplares de especies protegidas, para que el proceso de cría revista todas las garantías y controles necesarios por parte de la inspección del SOIVRE, y que culmine con una resolución fidedigna. En este aspecto, las pruebas de ADN desempeñan un papel fundamental, y el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006 se refiere a los análisis de sangre o de otro tejido para controlar el proceso de cría en cautividad (se trata de las pruebas de afinidad genética o de ADN).:“Si, a efectos del artículo 54 (....), una autoridad competente considera preciso determinar la ascendencia de un animal mediante un análisis de sangre o de otro tejido, ese análisis, así como las muestras necesarias se facilitarán conforme a lo que esa autoridad prescriba.” Los ejemplares nacidos y criados en cautividad no son fauna silvestre. No se detraen de la Naturaleza por lo que su tenencia y comercio no perjudica a las poblaciones que viven en el medio natural. Como posteriormente veremos esa es la filosofía del Tratado CITES, y el motivo por el que se permite que los ejemplares nacidos y criados en cautividad sean objeto de comercio, y por tanto de propiedad. Los ejemplares nacidos y criados en cautividad viven bajo el poder y los cuidados del hombre, sin salir de su ámbito doméstico Hay varias Sentencias que han señalado que los ejemplares nacidos y criados en cautividad no son fauna silvestre y por tanto les excluye la aplicación de las normas que protegen a la fauna silvestre. Así, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de las Comunidades Europeas de 8 de febrero de 1996, (asunto C-149/94) señaló que la Directiva 79/409/CEE no se aplica a los especímenes de ave nacidos y criados en cautividad. En esta Sentencia se acoge el argumento de que la finalidad de dicha Directiva es la de proteger las poblaciones de aves existentes en su medio natural, y recuerda que el artículo 1 de la Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros. Es importante destacar que la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas distingue de forma radical a las aves que viven en su “medio natural” de aquellos otros ejemplares, que han nacido y sido criados en cautividad, aunque sean de la misma especie de los ejemplares silvestres. En este mismo sentido, la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 31 de julio de 1995 (Sentencia nº 327, recurso nº 221/1993 tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario), rechaza la aplicación a los ejemplares nacidos y criados en cautividad de la Ley 4/1989, de 27 de marzo sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. El Tribunal entendió que dicha Ley no es de aplicación a los ejemplares nacidos y criados en cautividad. Citamos lo siguiente: “… la demanda rechaza la condición de silvestres en las aves de autos, arguyendo al efecto su nacimiento y crianza en cautividad. De ser cierta esta circunstancia, no parece dudoso que había de negárseles aquella condición para atribuirles la de animales domesticados que les correspondería desde el momento mismo de su advenimiento a la vida o, cuando menos, habría de reputárseles ajenos al espíritu de la norma aplicada en las Resoluciones impugnadas, toda vez que radicalmente segregados, desde un principio, del ámbito natural del desenvolvimiento biológico de su especie, difícilmente cabe concebir que las actuaciones realizadas sobre ellos afectasen perjudicialmente a las condiciones de conservación de dicho ámbito a cuya protección trata de subvenir, como se ha indicado, la reiterada norma.” . La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 1994 (Sentencia nº 3 39, recurso contencioso-administrativo nº 115/1993, tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario), excluye la aplicación del régimen sancionador de la Ley 4/1989 a los ejemplares criados en cautividad. Citamos lo siguiente: “El hecho tipificado exige;1º la posesión de animales, 2º que se hallen catalogados dentro de las especies de fauna estrictamente protegidas y 3º que pertenezcan a la fauna silvestre, tal como resulta tanto de la Exposición de Motivos de la Ley 4/1989, como del artículo 1º de la misma. Resulta indudable, y lo reconoce el propio demandante, que se hallaba en posesión de dos halcones peregrinos, también que el halcón peregrino se encuentra dentro de las especies de fauna estrictamente protegidas (Anejo II del Apéndice I del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa); pero los halcones poseídos no pertenecen a la fauna silvestre, por cuando uno de ellos, el halcón peregrino con número de anilla DARP 121 fue criado en cautividad en el centro de cría de Vallromanes (Barcelona) , según certifica el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat, y el otro, importado de Alemania, con la documentación pertinente ..” El hecho de que la Ley 4/1989 haya sido derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no priva de su valor al razonamiento de por qué una norma que protege la fauna silvestre no debe aplicarse a los animales nacidos y criados en cautividad porque reiterando el referido razonamiento de la mencionada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 31 de julio de 1995 “..radicalmente segregados, desde un principio, del ámbito natural del desenvolvimiento biológico de su especie, difícilmente cabe concebir que las actuaciones realizadas sobre ellos afectasen perjudicialmente a las condiciones de conservación de dicho ámbito a cuya protección trata de subvenir, como se ha indicado, la reiterada norma.”.

LAS TECNICAS CETRERAS Y LA CRIA EN CAUTIVIDAD PERMITEN EL ÉXITO DE LA INTRODUCCION DE AVES RAPACES EN EL MEDIO NATURAL.

Gracias a la cría en cautividad y a las técnicas de cetrería se están introduciendo con éxito aves rapaces en el medio natural. A este respecto, subrayamos que las técnicas de cetrería incluyendo la crianza campestre son las que permiten que un ejemplar criado en cautividad aprenda a cazar y en general a poder sobrevivir en libertad. Por tanto… deberíamos ver en las técnicas cetreras un gran tesoro, del que deberían aprender, ya que para reintroducir con éxito a un ejemplar en el medio natural, o efectuar una repoblación con animales provenientes de la cría en cautividad, la única manera de que los animales sobrevivan es utilizando técnicas de cetrería. Es evidente que el animal que no aprende a cazar no va a sobrevivir.

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

La CETRERIA ha sido declarada por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 16/11/2010 en Nairobi,Kenia. Esta nominación fue presentada por Emiratos Arabes Unidos, España, Francia, Arabia Saudí, Qatar, Bélgica, República Checa, Siria, Marruecos, Corea y Mongolia. En España muchas Asociaciones, entre ellas la Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces (AECCA) apoyaron la petición de que se declarase la Cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

CARÁCTER TRADICIONAL DE LA CETRERIA

Desde la Antigüedad el hombre ha poseído aves de presa para practicar la Cetrería, como lo demuestran los bajorrelieves alusivos a esta modalidad cinegética; de la Edad Media data constancia escrita tanto en tratados, como en las fuentes jurídicas. La tradición permisiva de la Cetrería en la legislación está reconocida en la jurisprudencia, y citamos la Sentencia de 27 de abril de 1994 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que refiriéndose a la “gran tradición de la cetrería, (..) y a su carácter selectivo y no masivo” indicó lo siguiente: “.. ya en la Partida 1ª, Título VI, Ley XLII, se dijo que “venadoresnincaçadores non deven ser los clérigos de quel orden quier sean, nindevenaveraçoresnin falcones...”. 5 Fruto del auge de esta modalidad cinegética son los famosos tratados de Cetrería como el “Libro de la Caza de las Aves” del canciller D. Pero López de Ayala, el “Libro de Caza” del Príncipe D. Juan Manuel el “Libro de Acetrería” de D. Juan Vallés, el Libro de Cetrería de la Caza de Azor” de D. Fadrique de Zúñiga y Sotomayor, “Libro de los animales que cazan “ de Moamin , “Libro de Caza” del Rey Modus, “El Arte de Cetrería” de D. Félix Rodríguez de la Fuente, “Cetrería y Aves de Presa un duende de nombre gavilán” de D. Manuel Diego Pareja-Obregón de los Reyes, “Arte de Cetrería en la Naturaleza” de D. Juan Carlos Gil Cubillo, “Cetrería, la caza con aves de presa” de D. Andrés López con prólogo de D. Aurelio Pérez... Además hay que subrayar que la Cetrería tiene una gran predicación no sólo en Europa sino en América y en los países árabes, como lo demuestran los siguientes tratados: “ArabFalconryhistoryway of life” de Roger Upton, “Tjecompleatfalconer” de Frank L. Beebe, “Stewart. The Skyscraper falcon” de Linda Birman, “Practical Incubation” de Rob Harvey, “Hawking ground quarry” de Martin Hollinshead, “The hunting falcon” de Bruce A. Haak, “Falconry Manual” de Farnk L. Beebe, “Game bird breeders” de Allen Wookdard y otros, “Hawking with golden eagles” de Martin Hollinshead, “Some time with eagles & falcons” de Jerry Olsen, “Urderstanding the bird of pray” de Nick Fox, “Bolt form the blue” de Dick Dekker, “The Encyclopedia of Falconry” de Adrian Walter, “The modern falconer.Training, Hawking &Beeding” de Diana DurmanWalters, etc. etc. Por todo ello, la cetrería tiene un gran valor no sólo deportivo, sino cultural y tradicional, lo que significa que esta modalidad de caza debe estar promovida por los poderes públicos en cuanto que el artículo 44 de la Constitución prevé que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura ..” y el artículo 43 de la misma establece que “Los poderes públicos fomentarán ... el deporte.Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”.

LA CETRERIA COMO METODO SELECTIVO Y NO MASIVO DE CAZA. MODALIDAD CINEGÉTICA SOSTENIBLE

La cetrería es un método selectivo y no masivo de caza. Ningún medio de caza es más selectivo que la cetrería. El ave de presa no captura más que las piezas seleccionadas por el cetrero, quien a través de la "grita" indica a su ave el momento de iniciar el ataque. Como recuerda el Dr. José Cabot: “…la cetrería es una modalidad cinegética legal que se caracteriza por su precariedad. Es una de las pocas modalidades cinegéticas considerada sostenible porque no produce impacto sobre las poblaciones de presas, las capturas son inusuales e insignificantes. Es un duelo entre un predador semidomesticado, que sale al campo cuando su dueño puede, ante una presa salvaje, por lo que casi siempre la buena suerte está a favor de esta ultima. La cetrería, además tiene la ventaja frente otras modalidades cinegéticas de no contaminar con plomos ni con ruidos el campo. El ave de cetrería se le adiestra a un determinado tipo de presa por lo que esta práctica es muy selectiva y siempre la rapaz adiestrada va a intentar capturar a los individuos mas mermados. Por otro lado, en este lance de igual a igual las presas o son capturadas o escapan, nunca se van con plomos y mueren en el campo. Por último, es una modalidad cinegética que se ejerce de forma individual, pues los aves de presa son territoriales e interaccionan si van juntas. Siendo el numero de cetreros en un coto de caza muy reducido y una nimiedad ante el numero de cazadores que se juntan con armas de fuego en un coto..”. También podemos decir que la cetrería es un método no masivo de captura porque por cada captura que se efectúa, el ave de cetrería es recompensada por el cetrero con parte de la presa, por lo que tras dos o tres capturas el ave se encuentra saciada, y no tiene necesidad de cazar. La Sentencia de 2 de febrero de 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña refiriéndose a la halconería indica que "Este método posibilita un pequeño número de capturas, en todo caso al arbitrio del cazador, que es quien selecciona la presa". Asimismo, la Sentencia de 27 de abril de 1994 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce expresamente el carácter selectivo y no masivo de la cetrería

LA MAYOR PARTE DE CETREROS REALIZAN ESTE DEPORTE LEGALMENTE

La mayor parte de cetreros realizan este deporte legalmente. A tal efecto, las leyes de caza contemplan un régimen sancionador para aplicar a las conductas tipificadas como infracciones administrativas. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio del correspondiente procedimiento previo, en el que el interesado puede ejercer los derechos correspondientes, entre ellos el de efectuar alegaciones y proponer prueba. Por tanto en la cetrería, y en general en la caza, ocurre, lo mismo que en cualquier actividad humana: hay que regularla, y al que no cumpla la normativa, habrá que aplicarle la legislación vigente. Lo que hay que hacer es perseguir a quien incumpla la norma.

LA CAZA COMO FUENTE DE RIQUEZA PARA EL MUNDO RURAL

la caza implica una serie de gastos que suponen ingresos para las poblaciones rurales, como son : pago de cotos, cafeterías, bares, hoteles, etc.

LOS ESCAPES. LAS ESPECIES ALOCTONAS. LOS HIBRIDOS

* Las aves de cetrería de especies autóctonas son genéticamente idénticas a sus congéneres silvestres. Especie alóctona (o exótica) no es lo mismo que especie invasora; la capacidad invasora de las aves rapaces es deductiva y empíricamente casi nula, existiendo informes científicos que así lo acreditan, entre los que destacamos el informe biológico de D. Ramón Balbás . Las aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, son uno de los grupos de vertebrados que más han sido traslocados por el hombre a los largo de la historia fuera de sus rangos naturales de distribución (para ser empleadas en Cetrería), y en cambio, no se ha producido en ningún lugar un asilvestramiento de ninguna especie. Desde la Edad Media no sólo en España , sino fuera de España (en especial en Europa) se han estado importando y exportando aves rapaces alóctonas para la práctica de la Cetrería y no se conoce ni una sola población asilvestrada a nivel planetario. Ello significa que un eventual y remoto escape de un ejemplar de especie alóctona no incide en el medio ambiente.

* Los ejemplares nacidos y criados en cautividad viven bajo el poder y los cuidados del hombre, sin salir de su ámbito doméstico . Un supuesto y remoto escape de un ejemplar de especie autóctona no tiene ninguna consecuencia en la Naturaleza porque es genéticamente igual a los ejemplares de su misma especie que viven en el medio natural. Un eventual y remoto escape de un ejemplar de especie alóctona tampoco incide en el medio natural dada la casi nula capacidad invasiva de las especies utilizadas en cetrería. La capacidad invasiva de las aves rapaces es deductiva y empíricamente casi nula; es decir, no son capaces de establecerse en lugares ajenos a su distribución natural.

* Sobre los híbridos (Dr Luis Carlos Alonso Arnedo, Universidad de Sevilla): “..Desde el punto de vista científico muchos de los híbridos generados entre especies diferentes nacen estériles. La utilidad, al hombre, de este tipo de híbridos radica en que son más fuertes, etc. (por la combinación de cualidades ofrecidas de sus padres) y, por tanto, más idóneos que éstos en su explotación específica como es la cetrería. Por tanto en modo alguno, un híbrido entre dos especies de halcones como son el Peregrino y el Gerifalte, pueden asimilarse a una subespecie alóctona de una especie autóctona. a. Los híbridos de F. (peregrinus X rusticolus) se podrían considerar estériles ya que tienen un alto grado de esterilidad, sobre todo las hembras, mientras que las “subespecies” (ecotipos) son completamente fértiles. b. Se puede argumentar que en algunos casos de cría en cautividad, algunos machos de híbridos entre halcones peregrinos y halcones gerifaltes, han podido procrear en retrocruces con sus respectivos parentales para argumentar que los híbridos son fértiles. Sin embargo, estos cruzamientos se hacen por inseminación artificial y suelen producir, cuando lo hacen individuos que rápidamente se asimilan a la especie que se retrocruza…”

SOBRE LA CRIA EN CAUTIVIDAD REGULADA POR LAS NORMAS CITES

El Convenio CITES, el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo y el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, regulan la tenencia de especies protegidas y su cría en cautividad , incluyendo el marcaje que es un elemento (o consecuencia) de la cría en cautividad. 9 No nos cansaremos de decir que la filosofía del convenio CITES y del Reglamento (CE) nº 338/97 es permitir el comercio de ejemplares nacidos y criados en cautividad de especies protegidas porque estos no se detraen de la Naturaleza, y en consecuencia no perjudica a la fauna silvestre. Ello tiene las siguientes consecuencias: a) Se regula la cría en cautividad con fines comerciales: la finalidad es producir animales domésticos con los que se pueda comerciar b) Se define que se entiende por ejemplar nacido y criado en cautividad (artículo 54 del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión ) y se establecen los controles oportunos, como son las pruebas de afinidad genética (artículo 55 del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión) y marcado de ejemplares, (artículo 66 de dicho Reglamento) para que al final de proceso de cría se emita un certificado CITES de cría en cautividad. c) Los animales nacidos y criados en cautividad son objeto de comercio, y por tanto susceptibles de ser objeto de propiedad, (artículo 8.3.d del Reglamento Reglamento (CE) 338/97 d) Régimen jurídico diferenciado entre los ejemplares de la fauna silvestre y los que son producto de un proceso de cría en cautividad (artículo 7.letra a y artículo 8.3.d del Reglamento (CE) 338/97) La idea fundamental es que el comercio no ponga en peligro las especies protegidas, es decir, proteger las especies protegidas mediante el control de su comercio; por ello si se comercia con ejemplares nacidos y criados en cautividad , no se pone en peligro a los ejemplares silvestres (fauna silvestre) de especies protegidas. Ahora bien, la clave del Covenio CITES, y de los referidos Reglamentos comunitarios está en regular el proceso de cría en cautividad estableciendo unos controles rigurosos que garanticen que verdaderamente el ejemplar nació y fue criado en cautividad. Para controlar el proceso de cría en cautividad están las pruebas afinidad genética (ADN), también llamadas de sangre. Lo que se pretende es que haya la absoluta garantía de que, al final del proceso de cría, el certificado de cría en cautividad que emita la Autoridad CITES/ Organo de Gestión de un Estado Miembro, realmente ampare a ejemplares nacidos y criados en cautividad. O dicho en palabras del artículo 54 del Reglamento (CE) nº 865/2006: “..si un Organo de gestión 10 competente, (......) tiene la certeza de que se respetan los siguientes criterios: 1) se trata de la descendencia, (...), nacida o producida por otro método en un medio controlado, (..) 2) el plantel reproductor se ha obtenido con arreglo a las disposiciones legales que le eran aplicables en la fecha de adquisición (..) 3) el plantel reproductor se ha mantenido sin introducir especímenes silvestres,(..) 4) el plantel reproductor ha producido progenie de segunda generación o de generaciones subsiguientes (..)” En resumen, el “quid” está en que el proceso de cría en cautividad de especies protegidas esté tan controlado que sea prácticamente imposible que nadie pueda engañar a la Autoridad CITES/ Organo de Gestión haciéndole pasar un ejemplar silvestre (detraído de la Naturaleza) por un ejemplar nacido y criado en cautividad. Por ello, el artículo 7.1.c del citado Reglamento (CE) 338/97 estableció que la Comisión especificará los criterios para determinar si un especimen ha nacido y sido criado en cautividad. Y para aplicar el referido Reglamento, se dictó el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006, cuyo artículo 55 se refiere a los análisis de sangre o de otro tejido para controlar el proceso de cría en cautividad (se trata de las pruebas de afinidad genética o de ADN).

RESUMIENDO:

1.-La Cetrería no supone ningún riesgo para el medio natural.
2.- Las técnicas cetreras y la cría en cautividad permiten el éxito de la introducción de aves rapaces en el medio natural.
3.-La Cetrería ha sido declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
4.-La Cetrería tiene un gran valor, no solo deportivo, sino tradicional y cultural.
5.-La Cetrería es un método selectivo y no masivo de caza.
6.-La mayor parte de los cetreros realizan este deporte legalmente; y a quien no cumpla la normativa, habrá que aplicarle la legislación vigente.
7.- La Cetrería, (y en general, las modalidades cinegéticas), son una fuente de riqueza para el mundo rural.
8.- Un supuesto y remoto escape de un ejemplar de especie autóctona no tiene ninguna consecuencia en la Naturaleza porque es genéticamente igual a los ejemplares de su misma especie que viven en el medio natural. Un eventual y remoto escape de un ejemplar de especie alóctona tampoco incide en el medio natural dada la casi nula capacidad invasiva de las especies utilizadas en cetrería. La capacidad invasiva de las aves rapaces es deductiva y empíricamente casi nula; es decir, no son capaces de establecerse en lugares ajenos a su distribución natural.
9. El Convenio CITES, el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo y el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, regulan la tenencia de especies protegidas y su cría en cautividad , incluyendo el marcaje que es un elemento (o consecuencia) de la cría en cautividad. La clave del Convenio CITES, y de los referidos Reglamentos comunitarios está en regular el proceso de cría en cautividad estableciendo unos controles rigurosos que garanticen que verdaderamente el ejemplar nació y fue criado en cautividad. Para controlar el proceso de cría en cautividad están las pruebas afinidad genética (ADN), también llamadas de sangre. La filosofía del convenio CITES y del Reglamento (CE) nº 338/97 es permitir el comercio de ejemplares nacidos y criados en cautividad de especies protegidas, porque estos no se detraen de la Naturaleza, y en consecuencia no se perjudica a la fauna silvestre.

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